Esta mañana el Consejo de Ministros ha aprobado la modificacion del Real Decreto por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. La principal modificación es el cambio en la definición de “solicitante de la ayuda”, lo que implica la variación de los procedimientos de selección de solicitantes y del pago de las ayudas.
Mediante esta reforma se establecen dos sistemas para el acceso al mecanismo: las autoridades competentes podrán gestionar directamente el suministro de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos a los centros escolares, contratándolo con un tercero o a través de un medio propio; o bien, si así lo decide la comunidad autónoma, las autoridades competentes gestionarán indirectamente el suministro, otorgándole a los centros escolares las ayudas dinerarias para que adquieran los productos, lo que se tramitará por medio de un procedimiento de subvención.
Así mismo, y siguiendo con las directrices de la Comisión Europea, se priorizará la distribución de productos frescos, aunque también se permite fomentar el consumo de productos específicos o responder a las necesidades nutricionales particulares de los niños mediante la distribución de transformados a base de frutas y hortalizas, otros productos lácteos sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao, así como de otros productos agrícolas como aceite de oliva, aceitunas deshuesadas de mesa y miel, para su degustación en el marco de las medidas educativas de acompañamiento. Se garantizará además la distribución de productos locales y regionales y a las regiones menos desarrolladas y ultraperiféricas.