Covid-19

El vacuno lechero, exento de la paralización de actividades por considerarse un servicio esencial

El Real Decreto-Ley 10/2020 aprobado ayer en un Consejo de Ministros extraordinario, por el que se paraliza toda actividad no esencial con el fin de acelerar el cambio de tendencia de la curva de infectados por Covid-19, no afecta a las relacionadas con la producción de alimentos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. De esta forma, la agricultura, la ganadería, la pesca y la industria alimentaria, así como las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento, quedan exentas de la aplicación del permiso retribuido recuperable para personas trabajadoras de los servicios no esenciales que se regula en el citado Real Decreto-Ley.

En su anexo, la norma publicada en el BOE relaciona los trabajadores a los que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable. Relacionadas con la actividad agraria, figuran los siguientes:

  • Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  • Actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  • Actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
  • Actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.
  • Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

OBLIGACIONES FISCALES

En el ámbito fiscal, la entrada en vigor de este decreto no afecta al pago de tributos ni a la presentación de declaraciones trimestrales.

Por ahora, el único aplazamiento de pagos tributarios que ha estipulado el Gobierno es el de autónomos y pymes que atraviesen problemas de liquidez, que podrán pedir una prórroga de hasta seis meses en el pago de impuestos por un valor máximo de 30.000 euros.