COVID-19

¿Cómo afecta el estado de alarma al sector lácteo?

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 563/2020, del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el país afronta durante al menos 15 días naturales, previsiblemente más, una serie de restricciones, sobre todo en lo que a libertad de movimientos se refiere, necesarias para la seguridad ciudadana.

¿Cómo afectan estas nuevas medidas recogidas en el Real Decreto a la cadena de producción, transformación y distribución de lácteos?


Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

Este artículo detalla que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

En este sentido, los productores lácteos podrán, en principio, seguir realizando sus actividades con relativa normalidad. Así mismo, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades antes mencionadas, así como para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, pero siempre respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Hasta el momento, todas las carreteras permanecen abiertas a la circulación, aunque también se establece que, por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico el Ministerio de Interior pueda decidir la restricción de determinados vehículos a las mismas. No obstante, se espera que, a fin de garantizar el abastecimiento alimenticio, vehículos tales como cisternas y camiones puedan seguir operando con la mayor normalidad posible.


VER: Algunas industrias ya han garantizado su producción incrementando su actividad en los últimos días


Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, (…), actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

Queda suspendida toda actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer riesgo de contagio. Las excepciones que contempla esta directriz incluyen supermercados, establecimientos minoristas de alimentación y locales de restauración para servicios de entrega a domicilio:

  • 1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, (…) alimentos para animales de compañía, (….).
  • 2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, (…) se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
  • 4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Artículo 14. Medidas en materia de transportes.

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, máximo órgano competente mientras dure el estado de alarma, se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.

En relación con el artículo 14, las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el correcto abastecimiento alimentario de todo el país. Por un lado, se garantiza el apoyo a la producción, transformación y distribución de víveres, pero, por otro, también se especifica la posibilidad de intervención de las autoridades competentes en cualquier punto de la cadena a fin de asegurar el correcto funcionamiento de la misma:

  • a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.
  • b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Otras disposiciones

Todos los plazos administrativos, de preinscripción y caducidad, es decir, todo lo relativo a la presentación de solicitudes de subvenciones, queda suspendido hasta el fin del estado de alarma.


ALIMENTAR AL MUNDO

Pese a las obvias dificultades con las que operará, como cualquier otro sector, el sector lácteo durante las próximas semanas (están por verse las consecuencias económicas de la suspensión de ferias, jornadas, concursos y demás eventos habituales, así el impacto de esta crisis en el precio medio de la leche, ya de por sí cuestionable), en líneas generales parece que las directrices marcadas hasta ahora por las autoridades buscan asegurar su correcto funcionamiento dando garantías a todos los eslabones.

No es para menos: en tiempos como estos, en los que domina el miedo y la sociedad se agolpa en los supermercados en busca de sustento, es deber cada uno cumplir con su parte, y la de nuestro sector es una de las partes esenciales: alimentar al mundo. Quizás, cuando todo esto acabe, que acabará, el mundo recuerde quién estuvo ahí, trabajando para asegurar que los lineales de los supermercados nunca estuviesen vacíos, y se entienda por fin a qué vienen todas las movilizaciones y protestas del rural para pedir una remuneración justa por su labor. Mientras eso pasa, desde Vaca Pinta nos adelantamos y os lo decimos ya bien alto y claro: GRACIAS.