Publicadas las ayudas relacionadas con los programas de erradicación y control de enfermedades animales

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy dos órdenes de ayudas de la Consellería del Medio Rural para compensar el sacrificio obligatorio de animales por erradicación y control de enfermedades y para la reposición de animales, así como para el lucro cesante, por un importe total de 798.200 euros. En ambos casos, el plazo para la presentación de las solicitudes y, si es el caso, de la correspondiente documentación complementaria, comienza mañana y se prorrogará hasta el día 30 de noviembre de 2023.

Las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de ganado, por la muerte de animales o por la destrucción de productos -en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades-, cuentan con un presupuesto de 673.200 euros para este año. De esta manera, podrán ser beneficiarias de dichas aportaciones las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de animales que se sacrifiquen o mueran en el marco de los programas oficiales decretados o por motivo de sospecha y/o confirmación de la presencia de algunas de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Por otro lado, las ayudas para compensaciones complementarias por lucro cesante y para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y cabruno, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, están dotadas de un presupuesto de 125.000 euros. Esta orden regula las ayudas complementarias (lucro cesante) a las personas físicas y jurídicas o a las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones en las que se sacrificase o se destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo (vacío sanitario) en el marco de los programas oficiales.

También se contemplan ayudas a las personas físicas y jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones destinadas a la compra de animales para la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones en las que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial.